Articulo 12 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
Artículo 12. Modificación y revisión de la prestación
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1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona titular de la renta garantizada de ciudadanía, o de alguno de los miembros de la unidad familiar, comporta la disminución o el aumento de la prestación económica garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción, mediante la revisión correspondiente por el órgano competente.
2. El órgano competente para la gestión de la renta garantizada debe realizar una revisión bienal, como mínimo, del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de la prestación, sin perjuicio de la supervisión permanente y de las revisiones que se consideren oportunas.
3. La modificación de la cuantía de la prestación económica de la renta garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción a la que se refiere el apartado 1 tiene efectos económicos a contar desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido el cambio de las circunstancias que la justifican. En caso de que se produzca una modificación de importe a la baja, el titular de la prestación económica debe devolver, si procede, la cantidad indebidamente percibida desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación. Si la modificación es al alza, el órgano competente debe abonar, como atraso, las diferencias pendientes de percibir desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación.
