Articulo 12 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 12. Modificación de la prestación económica.
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La prestación inicial económica concedida al titular podrá experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios habidos en la unidad familiar y que pueden ser tanto de carácter personal como económico y patrimonial. Estas modificaciones pueden motivar una reducción o un aumento de la prestación económica.
Los destinatarios de la Renta Mínima de Inserción están obligados, de acuerdo con lo que se ha establecido en el art. 7 b de este Decreto, a comunicar todos los cambios que puedan originar algún tipo de modificación en la prestación económica que reciben. De la misma forma, el organismo que tenga atribuida la competencia de instruir la Renta Mínima de Inserción podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de algún cambio significativo en la unidad familiar.
Los ingresos derivados por la incorporación, durante el tiempo de percepción de la Renta Mínima de Inserción, en un lugar de trabajo normalizado de uno o más destinatarios se computarán en un 50 %, a efectos de modificar la prestación. Esta consideración de los ingresos laborales se mantendrá como máximo durante un período de 6 meses, una vez transcurrido este período se descontarán íntegramente.
Quedarán provisionalmente excluidos de percibir la Renta Mínima de Inserción los casos que superen, en el cómputo total de ingresos, el equivalente al 125% del salario mínimo interprofesional. Los ingresos generados mediante becas de formación recibirán el mismo trato.
