Articulo 12 Requisitos 2010 para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas VPO
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De conformidad con el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, pasados seis meses desde la fecha de registro de la solicitud sin que el Delegado Territorial de Vivienda hubiera resuelto expresamente, ésta se entenderá resuelta en sentido desestimatorio.
