Articulo 12 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
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»Artículo 12
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas de conformidad con los capítulos II, III y IV sean coherentes en todos los subsectores de las administraciones públicas y los abarquen de manera exhaustiva. A tal efecto, se exigirá a los Estados miembros, en particular, que establezcan normas y procedimientos contables coherentes para las administraciones públicas y garantizar la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 30-04-2024

