Articulo 12 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 12. Actuaciones posteriores al espectáculo.
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Copiloto jurídico
1. La recogida del material pirotécnico y los restos que puedan suponer un riesgo para las personas o los bienes se realizará por la empresa de expertos, nunca antes de quince minutos después de concluir el espectáculo.
2. Hasta que la zona de seguridad y de lanzamiento no se encuentre completamente limpia de restos que puedan suponer un riesgo, se mantendrá la vigilancia suficiente, a efectos de evitar daños o lesiones.
3. Asimismo, la entidad organizadora deberá comprobar el resto del área exterior a efectos de evitar fuegos posteriores o cualquier otra circunstancia que derivase en daños o lesiones.
4. En caso de accidente o incidente que implique la intervención de los servicios de urgencia, ya sea por lesiones a las personas, como por daños a bienes por incendio o efectos mecánicos, se comunicará de manera inmediata al "Centro de Emergencias SOS Aragón" y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente.
