Articulo 12 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 12. Conservación de documentación.
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Los fabricantes conservarán la documentación técnica y una copia de la declaración durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto, en cualquier soporte, incluido el telemático, admitido en derecho.
