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Articulo 12 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 12. Revisión.

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1. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y en cualquier caso cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.