Articulo 12 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Artículo 12. Órganos de la Agencia
1. Son órganos de la Agencia:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
b) El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.
c) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.
d) El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.
e) El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
f) El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
g) La Oficina de Prevención de Residuos.
2. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022