Articulo 12 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 12. Protección de la salud humana y del medio ambiente
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1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
c) No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
