Duodécimo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Duodécimo. Seguimiento de la ejecución y obligaciones de remisión de información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades perceptoras de los fondos deberán informar a su respectiva Subdelegación del Gobierno, con carácter trimestral, acerca del estado de ejecución de las obras que estén financiando con cargo al anticipo.
En concreto, la entidad informará, de forma estructurada en proyectos, de las actuaciones que están siendo financiadas, de los contratos que hubieran celebrado para la ejecución de las obras y del estado en el que se encuentran, así como del saldo de la cuenta donde se ingresó el anticipo.
La información de seguimiento de la ejecución se remitirá a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mptmd.sede.gob.es/ (Procedimientos–Subvenciones).
No obstante, hasta tanto esté en producción dicha aplicación informática, la Subdelegación del Gobierno facilitará a las entidades locales un modelo estandarizado a través del que se deberá suministrar la información por cauce del Registro Electrónico.
2. Sin perjuicio de la obligación periódica de información, la respectiva Subdelegación del Gobierno o el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrán requerir a las entidades locales información sobre cualquier otro aspecto que le permita conocer el grado de ejecución del objeto de las subvenciones o el destino de los recursos anticipados.
A tal efecto, las entidades están obligadas a facilitar la información que se requiera y prestar el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.
3. El incumplimiento injustificado por parte de la entidad perceptora de los fondos del deber de facilitar la información señalado en los apartados anteriores, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la entidad solicitante para la consecución del objeto financiado, y será causa de reintegro total o parcial de los fondos anticipados, con la consiguiente pérdida del derecho a poder justificar la subvención por el importe objeto de reintegro.
4. Las entidades perceptoras del anticipo deberán informar a la Subdelegación del Gobierno, de forma inmediata, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
