Artículo 12 Restauración ...naturaleza

Artículo 12 Restauración de la naturaleza

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Artículo 12. Restauración de los ecosistemas forestales

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1. Los Estados miembros establecerán las medidas de restauración necesarias para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales, además de las zonas sujetas a medidas de restauración en virtud del artículo 4, apartados 1, 4 y 7, al tiempo que tendrán en cuenta los riesgos de incendios forestales.

2. Los Estados miembros alcanzarán una tendencia creciente a nivel nacional del índice de aves forestales comunes, tal como se especifica en el anexo VI, medida en el período comprendido entre el 18 de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada seis años, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios, establecidos de conformidad con el artículo 14, apartado 5.

3. Los Estados miembros alcanzarán una tendencia creciente a nivel nacional de al menos seis de los siete indicadores que se figuran a continuación en los ecosistemas forestales, tal como se especifica en el anexo VI, seleccionados sobre la base de su capacidad de demostrar la mejora en la biodiversidad de los ecosistemas forestales en el Estado miembro en cuestión. La tendencia se medirá en el período comprendido entre el 18 de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada seis años, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios, establecidos de conformidad con el artículo 14, apartado 5:

a) madera muerta en pie;

b) madera muerta caída;

c) proporción de bosques no coetáneos;

d) conectividad forestal;

e) reservas de carbono;

f) porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas;

g) diversidad de especies arbóreas.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 estará justificado si se debe a:

a) casos de fuerza mayor a gran escala, incluidas las catástrofes naturales, en particular los incendios forestales imprevistos e incontrolados, o

b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático.