Articulo 12 Reutilización de la información del sector público -Derogada-
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»Artículo 12. Incorporación al Derecho interno
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Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2005. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (Diario Oficial de la Unión Europea L 345 de 31 de diciembre de 2003)
(DC de 23-09-2011) en vigor desde 31-12-2003
