Articulo 12 Salud de Asturias
Artículo 12. Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias.
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1. La Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, que forma parte de la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, es el conjunto integrado por los centros hospitalarios de titularidad pública y los centros hospitalarios de titularidad privada, dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que se vinculen a la misma mediante la formalización de un Convenio Singular.
2. El Convenio Singular tendrá por objeto encomendar la ejecución de un servicio de interés económico general al amparo del artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su régimen económico deberá respetar el derecho de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público.
3. La vinculación a la Red Hospitalaria Pública conlleva el desarrollo, además de tareas estrictamente asistenciales, de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica, y docencia, de acuerdo con los programas del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
4. Las instituciones o fundaciones titulares de Centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias mantendrán la plena titularidad de los Centros y establecimientos dependientes de las mismas, así como la de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que pueda colaborar, en la forma que reglamentariamente se determine, en tales instituciones personal sanitario dependiente del Sespa.
