Articulo 12 Salud pública de Cataluña

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Artículo 12. Competencias del Gobierno.

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1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:

a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.

b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.

c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.

d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.

2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.