Articulo 12 Salud pública de I Balears

Articulo 12 Salud pública de I. Balears

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Artículo 12. Sistema de formación, investigación e innovación.

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1. La formación, investigación e innovación en salud pública es el sistema organizado de formación de profesionales, de fomento, investigación e innovación en salud pública, que constituye una actividad esencial del sistema sanitario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Son actuaciones del Sistema de formación, investigación e innovación en salud pública:

a) Procurar formación a los profesionales de la salud pública y, en general, del sector sanitario, en función de las especificidades del trabajo que ocupen, para que tengan capacidades, conocimientos y habilidades para desarrollar algunas o todas las siguientes competencias:

1.ª Analizar la situación de la salud de los habitantes de las Illes Balears y sus determinantes, así como identificar sus desigualdades.

2.ª Describir y analizar los factores de riesgo y los problemas de salud.

3.ª Planificar y evaluar las políticas de salud.

4.ª Vigilar los riesgos y las enfermedades, y responder ante las situaciones de alerta y de emergencia de salud pública.

5.ª Procurar evidencia ante las políticas intersectoriales, fomentar la defensa de la salud en ellas y evaluar su impacto.

6.ª Diseñar programas e intervenciones de promoción y protección de la salud.

7.ª Formar a otros profesionales sanitarios y no sanitarios en temas relacionados con la salud pública.

8.ª Conocer y aplicar técnicas y métodos de educación sanitaria.

9.ª Fomentar la participación para la salud.

10.ª Gestionar y evaluar los servicios y los programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.

11.ª Evaluar, gestionar y comunicar el riesgo.

b) Promover la carrera profesional en salud pública.

c) Identificar las áreas prioritarias para la investigación en salud pública, atendiendo a los problemas y las necesidades de salud detectados.

d) Promover la formación en investigación entre los profesionales de salud pública.

e) Estimular la sensibilidad para la investigación en salud pública entre los sectores económicos y sociales.

f) Convocar ayudas a la investigación y establecer mecanismos de colaboración con los restantes agentes financiadores de investigación públicos y privados para promover la investigación en salud pública.

g) Realizar y difundir estudios, publicaciones y actividades que contribuyan a la mejora del conocimiento científico, tecnológico y sanitario.

h) Promover grupos de investigación entre los dispositivos que proveen servicios y desarrollan actividades de salud pública.

i) Participar en la creación y el mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo con universidades u otras instituciones.

j) Cooperar con organismos públicos y privados, tanto autonómicos, como nacionales e internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica.

k) Fomentar la innovación en salud pública.

l) Evaluar periódicamente los resultados de la investigación en salud pública que se realiza en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

m) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de sus propias finalidades.

3. Las administraciones públicas y los organismos competentes en materia de formación y de investigación, la Universidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los centros, servicios, establecimientos y colegios profesionales que desarrollen labores de formación e investigación en salud pública, han de cooperar, en el ámbito de sus funciones respectivas, en el Sistema de formación, investigación e innovación en salud pública.