Articulo 12 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
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Articulo 12 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

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Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2010 en vigor desde 05-07-2010