Articulo 12 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 12 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 12. Protección de instalaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las instalaciones de depuración, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establecerá, teniendo en cuenta la normativa básica estatal y el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, las normas reguladoras de la calidad de los vertidos a los sistemas de saneamiento que considere necesarias. En dichas normas se establecerán tanto la relación de vertidos prohibidos como la de los tolerados, así como los valores límite de emisión, todo ello en función de las características de admisión de los sistemas de saneamiento y depuración.

2. La protección de las instalaciones locales podrá realizarse mediante la ordenanza municipal correspondiente que deberá respetar la normativa básica estatal y la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma promulgará normas aplicables a título supletorio cuando dichas ordenanzas no existan y, en todo caso, el Ente del Agua y Medio Ambiente prestará asistencia técnica a los Ayuntamientos para la redacción de dichas ordenanzas.

3. A los efectos del control de efluentes, las normas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores regularán la obligación de los usuarios, distintos a los domésticos y en función de su potencial contaminante, de solicitar permisos de vertido y de instalar los medios necesarios para la toma de muestras en el lugar del vertido, así como la adopción de programas de seguimiento de vertidos y realización de informes periódicos.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, el Ente del Agua y Medio Ambiente en su función de alta inspección, tendrá acceso a la información relativa a los vertidos existentes.