Articulo 12 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 12. Exposición de cadáveres del grupo III en lugar público

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1. Con carácter excepcional, cuando por razón de la notoriedad o la relevancia política, social o cultural de la persona fallecida, así se declare, su cadáver podrá exponerse en un lugar público distinto de los establecidos en el presente decreto, con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un cadáver del grupo III.

b) Que la persona fallecida haya adquirido notoriedad o relevancia política, social o cultural, de manera que, en el caso de requerirse posteriormente, pueda ser acreditado este extremo mediante la presentación de al menos dos memorias o informes emitidos por una institución o entidad, pública o privada, de carácter político, social o cultural, de ámbito local, autonómico o nacional, que expresen los motivos de aquella relevancia.

c) Que exista certificado médico de la defunción.

d) El cadáver se someterá previamente a las técnicas de conservación transitoria o al embalsamamiento.

e) El plazo máximo de permanencia en exposición del cadáver de grupo III en lugar público será de 48 horas si se realizó conservación transitoria, y 96 horas si se realizó embalsamamiento, contando en ambos casos desde la hora del fallecimiento.

f) Durante la exposición el féretro permanecerá cerrado.

g) Que exista consentimiento previo de la familia o de la persona que ostente la representación legal de la persona fallecida respecto de su exposición.

h) Que en el formulario de declaración se indique el lugar en el que se realizará la exposición pública, contando para ello con la conformidad de la persona o entidad titular del mismo.

2. Con carácter previo a la exposición, la persona o entidad prestadora del servicio funerario presentará una declaración responsable ajustada al modelo que se recoge en el anexo II (SA441B), ante la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de sanidad.