Articulo 12 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 12. Transporte de cadáveres o restos cadavéricos
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1. En caso de que sea necesario el transporte, podrá llevarse a cabo una vez obtenida la constancia documental del fallecimiento, siempre que no concurran circunstancias que conlleven o exijan la intervención judicial o que se trate de cadáveres clasificados en el grupo 1º del artículo 4.
Cuando el facultativo constate la existencia de posibles riesgos de contagio, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, que adoptará las medidas oportunas.
Podrán utilizarse arcas o camillas con el correspondiente saco de recogida para el transporte del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio.
2. El traslado de un cadáver al extranjero se realizará, previamente embalsamado, según lo dispuesto en las normas que rigen el transporte transfronterizo de restos humanos.
3. Los cadáveres sin inhumar del grupo 2º del artículo 4 podrán ser transportados en féretros comunes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tendrán que ser transportados en féretro de traslados cuando el transporte tenga lugar pasadas las 72 horas desde el fallecimiento. En los casos en que se den circunstancias excepcionales, la autoridad sanitaria podrá disponer medidas concretas para el traslado.
4. No se podrán realizar traslados de cadáveres clasificados en el grupo 1º del artículo 4, excepto cuando se proceda a su incineración y la causa de la muerte no sea de origen radioactivo.
5. Los restos cadavéricos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.
