Articulo 12 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 12. Ceses y revocaciones del personal funcionario interino.
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1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de manera efectiva por personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones.
En este supuesto, el personal funcionario interino cesado se incorporará a la relación de candidatos constituida, previa solicitud de la persona interesada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 10.6 del presente decreto.
En caso contrario, de no solicitar su incorporación a la relación de candidatos en el plazo señalado, el órgano autonómico competente en materia de administración local resolverá de oficio su exclusión.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino podrán ser revocados por el órgano autonómico competente en materia de administración local en cualquier momento cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente establecidas, previa audiencia de la corporación local que corresponda y de la persona interesada.
