Articulo 12 Servicio de Teleasistencia
Artículo 12. Instrucción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente para la instrucción es el servicio de servicios sociales comunitarios. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de acceso al servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
2. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
