Articulo 12 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 12. Órganos.
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Las funciones de coordinación serán ejercidas por.
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Departamento competente en materia de protección civil.
c) La Comisión de Coordinación.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.
