Articulo 12 Servicios de ... Cantabria

Articulo 12 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 12. Funciones de coordinación del Gobierno de Cantabria y de la Consejería competente en materia de protección civil.

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1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones de coordinación:

a) El desarrollo reglamentario de la presente Ley en las materias previstas.

b) La fijación de criterios para homogeneización de los medios técnicos mínimos necesarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, respecto a sus sistemas de información e intercomunicación para supuestos de emergencias de protección civil, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos, así como el mantenimiento de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las redes de comunicaciones independientes de las propios servicios para las emergencias ordinarias.

2. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las siguientes funciones:

a) Establecer herramientas de apoyo y colaboración entre servicios en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o extraordinario.

b) Incluir en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los servicios.

c) Instrumentar medidas que contribuyan al asesoramiento a las Administraciones públicas de las que dependan los Servicios.

d) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Cantabria, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los Parques de Bomberos, sus medios y recursos.

e) Solicitar a las entidades locales de las que dependen los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento su colaboración para actuar fuera de su correspondiente ámbito territorial cuando resulte necesario.

f) Establecer un modelo estadístico común a todos los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación sectorial.

3. Las funciones descritas en los apartados anteriores se ejercerán, en todo caso, con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento. Para el desarrollo de dichas funciones, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias establecerá mecanismos de participación, información y colaboración con las Administraciones públicas a través de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.