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Articulo 12 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 12. Órganos

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1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por.

a) El Consell.

b) la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.