Articulo 12 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 12. Servicios sociales especializados.

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1. Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.

2. Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las áreas territoriales en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a características sociodemográficas según se determine reglamentariamente a través del Mapa asturiano de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003