Articulo 12 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
Artículo 12. Servicio social especializado de atención a minusválidos.
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1. Tendente a la prevención, rehabilitación e integración social de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales desarrollando sus capacidades en los ámbitos educativos, sociales y laborales.
2. Este servicio promoverá toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida del minusválido.
3. Cuando no sea posible la permanencia del minusválido en su ámbito familiar y local, se le informará a sus familiares, según los casos, de las posibilidades de integración en un centro adecuado conforme a su situación; gestionando las soluciones pertinentes.
4. La administración autonómica extremeña dispondrá la creación de centros propios y promoverá convenios con centros privados sin ánimo de lucro que se atengan a lo dispuesto en esta Ley.
5. Dependerán funcionalmente de este servicio todos los centros o servicios del área específica de minusválidos que estén inscritos en el registro unificado de entidades de servicios sociales.
