Articulo 12 Símbolos -Derogada-

Articulo 12 Símbolos -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 12. Promoción de los símbolos de Navarra en el ámbito educativo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Asimismo, todos los años, en las jornadas anteriores o posteriores al Día de Navarra, y coincidiendo con días hábiles de actividad académica, en todos los centros educativos, públicos y concertados, de enseñanza infantil, primaria, secundaria y universitaria, y bajo la responsabilidad de la dirección del centro y del personal docente, se celebrarán sencillos actos académicos y culturales sobre el tema del valor y del significado de la enseña de Navarra y de los otros signos identitarios navarros.

2. En dichas jornadas o actos se entregarán, gratuitamente, a los alumnos que lo demanden, reproducciones de la bandera, del escudo o del himno de Navarra. Estas reproducciones habrán sido facilitadas a cada centro, gratuitamente, por el Gobierno de Navarra a petición del centro o de su personal docente.