Artículo 12 Simplificació... de Murcia

Artículo 12 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 12. La Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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1. Para hacer efectivo el derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, la Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la herramienta corporativa mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de las personas o entidades.

2. Los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquellos procedimientos para los que estén expresamente habilitados, consultarán o recabarán los documentos de la plataforma, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información así obtenida se utilizará, exclusivamente, para la finalidad para la que se obtuvo de la Plataforma.

3. Los documentos incorporados a la Plataforma de Interoperabilidad provendrán tanto de registros o ficheros automatizados de la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de aquellos que se encuentren disponibles mediante el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten de aplicación.

4. Las autorizaciones para el acceso a los servicios proporcionados por la plataforma serán concedidas por el órgano directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios, que estará, asimismo, facultado para las actuaciones de control y supervisión que procedan con el fin de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.