Articulo 12 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 12 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 12. Presentación de la queja.

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1. Las quejas deben ser presentadas por el interesado a ser posible mediante un escrito razonado y firmado, acompañado de los documentos que pueden servir para clarificar el caso.

2. Todas las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada y no les es necesaria la asistencia de Abogado ni de Procurador.