Articulo 12 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 12. Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones

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1. Los acuerdos del Pleno se adoptan cuando son votados favorablemente por la mayoría de los miembros que participan en la sesión. En caso de empate, el voto del síndico o síndica mayor o del síndico o síndica que le suple es dirimente.

2. El síndico o síndica mayor y los otros síndicos que asisten a la deliberación pueden hacer constar, mediante un voto particular, una opinión discrepante, ya sea en cuanto a la decisión adoptada o en cuanto a los fundamentos en los que se basa.

3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieran y deben publicarse con este acuerdo.

4. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en la Sindicatura deben guardar secreto sobre las mismas.