Articulo 12 Sindicatura de Cuentas
Artículo 12. Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones
1. Los acuerdos del Pleno se adoptan cuando son votados favorablemente por la mayoría de los miembros que participan en la sesión. En caso de empate, el voto del síndico o síndica mayor o del síndico o síndica que le suple es dirimente.
2. El síndico o síndica mayor y los otros síndicos que asisten a la deliberación pueden hacer constar, mediante un voto particular, una opinión discrepante, ya sea en cuanto a la decisión adoptada o en cuanto a los fundamentos en los que se basa.
3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieran y deben publicarse con este acuerdo.
4. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en la Sindicatura deben guardar secreto sobre las mismas.
- Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012