Articulo 12 Sistema Andal...umentacion

Articulo 12 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 12. Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

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Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación es el órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.

2. El titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación presidirá el Consejo, del que serán miembros natos el titular de la Dirección General de la Consejería competente en relación con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía; los restantes miembros, hasta un máximo de doce, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. El desarrollo reglamentario garantizará la participación en el Consejo de las Administraciones públicas e institucionales andaluzas, y de las entidades profesionales y asociaciones ciudadanas de mayor implantación en Andalucía, relacionadas con las materias sobre las que el Consejo tenga competencias.

3. El Consejo ejercerá las siguientes funciones

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

b) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación la adopción de las medidas para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información

e) Informar las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas y los centros de documentación.

4. En el seno del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación podrán constituirse comisiones especializadas de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo de la presente Ley y con la composición y funciones que el Consejo determine.