Articulo 12 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
Artículo 12. Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad.
1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.
2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.
2 bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.
- Artículo modificado por Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
(BOC de 03-06-2008) en vigor desde 04-06-2008