Articulo 12 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Pro...ciales comunitarios-
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Articulo 12 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 12. Acceso de las personas usuarias de Servicios Sociales.

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1. Mediante el visor de la ciudadanía, las personas usuarias de Servicios Sociales podrán acceder electrónicamente a su historia social, mediante la acreditación de su identidad o, en los casos que corresponda, mediante representación debidamente acreditada. El acceso al contenido podrá limitarse parcialmente siempre que, a criterio del profesional de referencia, comprometa la intervención y la seguridad e integridad de terceros o de las personas usuarias.

2. El acceso se realizará por la persona usuaria, o su representante legal, a través de medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladora de la Administración electrónica, garantizando la aplicación de las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos personales. El acceso deberá realizarse previa comprobación por el sistema de la identidad de la persona interesada o representante legal a través de su firma electrónica que permita comprobarla con plena seguridad. Serán de aplicación las medidas de seguridad previstas para sistemas de nivel alto según el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. El acceso a su historia social por las personas menores de edad o por sus representantes legales, estará limitado a aquellos documentos, informes o datos que no estén vinculados a un procedimiento de valoración de una situación de desprotección, ya sea de riesgo o desamparo. No obstante, la persona interesada podrá ejercer su derecho de acceso previa solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que resolverá siempre atendiendo al interés superior del menor.

4. En todo caso se establecerán formas de acceso a la ciudadanía por medios no electrónicos mediante la atención presencial y teniendo en cuenta la diversidad funcional y otras limitaciones de acceso. El sistema deberá garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.