Articulo 12 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Artículo 12. Programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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1. La programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará en cada provincia, a partir de los espectáculos preseleccionadas por la Comisión de profesionales a la que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las entidades que integran el sistema de colaboración y el órgano periférico que corresponda.
2. La programación tendrá carácter anual, y se diseñará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura, debiéndose cerrar antes del 15 de diciembre del año anterior en que tengan lugar la representación de los espectáculos programados. Estas reuniones serán convocadas y presididas por la persona titular del órgano periférico competente en materia de cultura en cada provincia.
3. En la concreción de la programación deberán perseguirse los objetivos determinados en el artículo 3, para lo cual se deberá atender a los siguientes criterios:
a) Garantizar una programación plural que tenga en cuenta las distintas disciplinas artísticas de las artes escénicas.
b) Favorecer la formación y la creación de nuevos públicos.
c) Propiciar el conocimiento de las creaciones de artes escénicas y musicales de Castilla y León.
d) Fomentar el desarrollo del teatro en la Comunidad, tanto profesional como aficionado.
e) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía o grupo, así como el desarrollo consecutivo de las actuaciones.
f) Garantizar la calidad técnica de cada espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgia, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.
4. Los correspondientes órganos periféricos competentes remitirán a la Consejería competente en materia de cultura, antes del 15 de diciembre, la programación anual del año siguiente, y, antes del 1 de febrero, una memoria anual que recoja información sobre el correcto funcionamiento del sistema de colaboración durante el año anterior, sobre la eficacia de la inversión realizada, para lo que se indicará el número de asistentes a cada uno de los espectáculos, y sobre el obligado cumplimiento de los requerimientos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos.
5. La programación diseñada en cada provincia se incorporará a los correspondientes convenios a suscribir entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios suscribirán el citado convenio con la Consejería competente en materia de cultura para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.
