Articulo 12 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-
Artículo 12. Programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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1. La programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará en cada provincia, a partir del catálogo a que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las entidades que integran el sistema de colaboración y el órgano periférico que corresponda.
2. La programación tendrá carácter anual, y se diseñará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura, debiéndose cerrar antes del 15 de diciembre del año anterior en que tengan lugar la representación de los espectáculos programados.
3. Las comisiones provinciales de programación de Circuitos Escénicos aprobarán para cada provincia las programaciones diseñadas, previa comprobación del cumplimiento de los objetivos de fomento de las artes escénicas de Castilla y León dispuestos en el artículo 3 de esta orden, así como de los compromisos de financiación del artículo 13.
4. La Comisión Provincial de Programación de Circuitos Escénicos estará formada por:
a) La persona titular del Servicio competente en materia de promoción cultural de la Administración autonómica, que actuará como presidente y, en caso de empate en las deliberaciones, ostentará voto de calidad.
b) La persona titular del órgano periférico de la Administración autonómica competente en materia de cultura, que actuará como vicepresidente.
c) Dos personas nombradas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, entre el personal que presta sus servicios en la misma, actuando una de ellas en calidad de secretario.
d) Hasta cuatro personas en representación de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León en la provincia, siendo una en representación de la Diputación Provincial que corresponda, cuando la misma se halle integrada en el sistema de colaboración. A los representantes del resto de entidades integradas se les aplicará un sistema rotatorio, a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un período de un año.
5. En la concreción de la programación deberán perseguirse los objetivos determinados en el artículo 3, para lo cual se deberá atender a los siguientes criterios:
a) Garantizar una programación plural que tenga en cuenta las distintas disciplinas artísticas de las artes escénicas.
b) Favorecer la formación y la creación de nuevos públicos.
c) Propiciar el conocimiento de las creaciones de artes escénicas y musicales de Castilla y León.
d) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía, así como el desarrollo consecutivo de las actuaciones.
e) Garantizar la calidad técnica de cada espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgia, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.
6. Una vez aprobada la programación por la Comisión Provincial de Programación de Circuitos Escénicos, los correspondientes órganos periféricos competentes remitirán a la Consejería competente en materia de cultura, antes del 15 de diciembre, la programación anual del año siguiente, y, antes del 1 de febrero, una memoria anual que recoja información sobre el correcto funcionamiento del sistema de colaboración durante el año anterior, sobre la eficacia de la inversión realizada, para lo que se indicará el número de asistentes a cada uno de los espectáculos, y sobre el obligado cumplimiento de los requerimientos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos.
7. La programación diseñada en cada provincia se incorporará a los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios suscribirán el citado convenio con la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. A estos efectos, la Consejería competente en materia de cultura elaborará los correspondientes convenios-tipo.
Se delega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias el ejercicio de la competencia para suscribir los citados convenios.

