Articulo 12 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 12. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores.
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1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social.
2. Para estos fines, se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social.
