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Articulo 12 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 12. Entrega a las personas adquirentes

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En los actos y los contratos de transmisión de viviendas inter vivos, las personas transmitentes deben entregar a las personas adquirentes, en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica, una copia debidamente autenticada del certificado de aptitud.

Si no se dispone de dicha resolución administrativa porque el edificio no ha pasado aún la inspección técnica, o bien porque el informe de la inspección técnica determina deficiencias que todavía no han sido enmendadas, las personas adquirentes de una vivienda pueden exonerar de forma expresa a las personas transmitentes de la obligación de entregarles el certificado de aptitud. En este caso, la transmisión queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.