Artículo 12 sobre el perm...s del EEE-

Artículo 12 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 12. Prórroga de la validez en caso de crisis

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1. En caso de una crisis, los Estados miembros podrán prorrogar por un período máximo de seis meses el período de validez administrativa de los permisos de conducción que, de lo contrario, expirarían. La prórroga podrá renovarse si la crisis persiste.

2. Toda prórroga de este tipo deberá estar debidamente justificada y se notificará inmediatamente a la Comisión. La Comisión publicará inmediatamente esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros reconocerán la validez de los permisos de conducción cuyo período de validez administrativa haya sido prorrogado con arreglo al presente artículo.

3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la crisis a que se refiere el apartado 1 que afecte a dos o más Estados miembros, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata para prorrogar el período de validez administrativa de todas o determinadas categorías de permisos de conducción que, de lo contrario, expirarían. Esta prórroga no será superior a seis meses y podrá renovarse si la crisis persiste. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3.

4. Cuando un Estado miembro no se vea afectado, o sea improbable que se vea afectado, por dificultades que hagan inviable la renovación de los permisos de conducción como consecuencia de una crisis que afecte a dos o más Estados miembros a que se refiere el apartado 3, o cuando haya adoptado medidas nacionales adecuadas para mitigar las consecuencias de esa crisis, podrá decidir, tras haber informado a la Comisión, no aplicar la prórroga introducida por el acto de ejecución a que se refiere el apartado 3. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025