Articulo 12 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 12. Funciones.
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Serán funciones del Pleno de la Comisión, las previstas en el artículo 9 del presente Decreto, de acuerdo con la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobada por Decreto 2414/1961 y, demás disposiciones concordantes.
