Articulo 12 sobre vigilan...de Galicia

Articulo 12 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 12. Comprobación de datos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos la presentación de los documentos correspondientes.