Articulo 12 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 12. Naturaleza y ámbito.
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1. La potestad sancionadora de la Administración en materia de deporte se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica en relación con la comisión de infracciones tipificadas en el Capítulo II del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte a través del Tribunal en los casos y formas establecidos en la referida ley mediante la incoación, tramitación y resolución del procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en este decreto y su normativa de desarrollo.
