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Articulo 12 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 12. Modificación de la resolución.

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La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005