Artículo 12 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
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»Artículo 12. Pago de la subvención.
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1. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el artículo anterior se procederá al pago de la subvención.
2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. La comprobación por parte de la Administración de estos requisitos tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre.
