Articulo 12 Subvenciones de Murcia

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Artículo 12.- De las entidades colaboradoras.

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1. Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la distribución y entrega de los fondos entre los beneficiarios o la colaboración en la gestión de la subvención sin la previa entrega y distribución de fondos, podrá ser encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar la condición de entidad colaboradora, pesando sobre ella cuantas obligaciones se derivan de dicha ley y las que, específicamente se impongan en el convenio a suscribir, entre las que podrá incluirse la obligación de reintegrar total o parcialmente los fondos públicos recibidos para su distribución, como consecuencia de la modificación de las condiciones impuestas para la concesión o el incumplimiento de sus obligaciones.

2. La selección de la entidad colaboradora, cuando sean personas sujetas a derecho privado, deberá hacerse respetando el principio de objetividad mediante convocatoria pública al efecto, con expresión de los criterios que servirán de base a la propuesta y con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes por los posibles interesados. A dicha convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrán concurrir todas aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos y la selección de la misma deberá hacerse por el órgano competente para la concesión de las subvenciones a la vista de la propuesta que formule el órgano gestor. La decisión podrá separarse de la propuesta formulada siempre que quede debidamente motivado el acto.

3. Con la entidad seleccionada se suscribirá un convenio en el que, además del contenido mínimo básico exigido por la Ley General de Subvenciones, deberán regularse los siguientes apartados:

a) Plazo inicial y máximo de duración, sin que este último pueda exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, excepto cuando la naturaleza de la subvención a conceder exija un plazo de duración mayor.

b) Garantías que se han de constituir en la Tesorería de la Comunidad Autónoma a favor del órgano concedente, importe, medios y procedimiento para su cancelación.

c) Procedimiento, medios de acreditación y calendario de remisión de información relativa a la distribución de los fondos o de la gestión asumida al órgano concedente en función del contenido de la colaboración.

d) Órgano de la Administración concedente que ejercerá el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio.

e) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

f) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios.

g) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

h) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

i) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la gestión de los fondos que pueda efectuar el órgano concedente o cualesquiera órganos de control competentes, nacionales o extranjeros, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

j) Causas de resolución del convenio y procedimiento para la liquidación del mismo.