Articulo 12 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
Artículo 12. Adjudicación de las obras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de asignación de subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias remitirán a través de la forma que establezca la convocatoria, y en el modelo que figura como anexo II de las presentes bases, certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención. El citado certificado, emitido por las entidades beneficiarias en atención a la documentación aportada por las entidades ejecutoras de las obras, especificará los siguientes datos:
a) Número y denominación del proyecto.
b) Entidad Contratante.
c) Fecha de adjudicación, en el supuesto de ejecución de obras por administración se hará referencia a la fecha de aprobación del gasto.
d) Precio de adjudicación (IVA incluido), en el supuesto de obras por administración se hará referencia al importe del gasto aprobado (excluido, en su caso, gastos de personal).
e) NIF y nombre del adjudicatario.
f) Fecha prevista de finalización.
2. En base al certificado de adjudicación definido en el punto anterior, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85 % de la subvención asignada y en proporción al importe de la obra adjudicada, sin exceder en consecuencia del límite previsto en el artículo 10.
3. El libramiento se efectuará a las entidades beneficiarias, quienes deberán aportar, la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes a su realización.
4. La falta de remisión en el plazo y forma prevista en el apartado primero del presente artículo del certificado de adjudicación, dará lugar a la pérdida del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.
(NOTA: Se declara que el presente artículo vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña en el conflicto positivo de competencia núm. 3269-2015)

