Articulo 12 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja
Artículo 12. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.
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1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados a transporte colectivo se concederán por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.
3. La validez del documento quedará extinguida por fallecimiento del titular, teniendo que ser entregada al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia para su control y extinción.
