Articulo 12 Taxi de Aragón

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Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi.

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Las licencias de taxi serán otorgadas por los ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley.

En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el trasporte de personas con movilidad reducida.