Articulo 12 Taxi de C. Valenciana
Artículo 12. Extinción de las autorizaciones de taxi
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1. La extinción de las autorizaciones de taxi se producirán por:
a) Renuncia por parte de su titular.
b) Caducidad por:
Primero. Incumplimiento de los plazos de visado y rehabilitación y no concurrir causas para su reactivación alegadas por su titular.
Segundo. No solicitar el reinicio de la actividad antes de finalizar el plazo de suspensión concedido.
c) Revocación en caso de:
Primero. Exceder la antigüedad máxima establecida para el vehículo.
Segundo. No haber solicitado en plazo la transmisión obligatoria establecida en esta ley.
Tercero. El arrendamiento, cesión, traspaso, alquiler o la administración de las autorizaciones y de los vehículos afectos a las mismas.
2. La conselleria competente en materia de transporte o los ayuntamientos, en su caso, arbitrarán el procedimiento para la extinción por revocación de las autorizaciones de taxi, en las que habrá de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas. En los supuestos de caducidad por incumplimiento en los plazos de visado y rehabilitación, la extinción se produce automáticamente sin necesidad de audiencia a los interesados.
3. En tanto se tramita este procedimiento, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.
