Articulo 12 Tercer Sector... de C León

Articulo 12 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 12. Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social.

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1. El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social será el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de su Sección de Colaboración con el Tercer Sector Social.

2. Este órgano tendrá como función principal impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Castilla y León y el Tercer Sector Social castellano y leonés, reforzando el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.

3. El órgano específico de colaboración constituirá una vía de diálogo y participación permanente respecto a las políticas sociales del Gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman, así como a las decisiones que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y León.