Articulo 12 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
Artículo 12. Informes
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1. La Junta emitirá informes a petición de los secretarios generales de las diferentes consejerías, del interventor general, del tesorero general y de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
2. También podrán solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los presidentes de los consejos insulares, los alcaldes o presidentes de los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears y los presidentes de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.
3. Los informes se trasladarán a los órganos y a las organizaciones empresariales citados, que los hubieran solicitado, por medio del presidente de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración Autonómica, si lo estima de interés.
